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¿Pagar la “deuda odiosa” argentina?

Se acerca el fin de mayo de 2010 y el Congreso argentino sigue discutiendo el mismo tema que enardeció la vida político-institucional de la Argentina el verano pasado: el Fondo de Desendeudamiento. Su creación, por decreto presidencial el 14 de diciembre de 2009, habilitó el uso de reservas del Banco Central para el pago de parte de la deuda externa argentina. Más allá de una discusión partidaria, el Fondo despertó, en algunos sectores de la sociedad, viejos cuestionamientos de fondo sobre la legitimidad de la deuda.

Desde los partidos de la oposición, sin embargo, gran parte de las voces que se alzaron contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner no se pronunció en un principio contra el pago de la deuda en sí, sino que contra los medios para realizar dicho pago: los 6,5 millones de dólares de reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que serían destinados a saldar cerca de la mitad de los vencimientos de 2010 de la deuda con agentes privados del Club de París. En efecto, la oposición ve en este “manoteo” sobre las reservas un repentino intento del Gobierno de apoderarse de recursos extraordinarios que le permitan cumplir con los intereses de los acreedores y, a la vez, garantizar la continuidad del gasto público.

El poder Ejecutivo debió eludir la Carta Orgánica del Banco Central que dispone que las reservas sólo pueden ser utilizadas para pagar a organismos internacionales (como fue el caso en 2006 con el FMI), y no a otro tipo de acreedores.  La oposición reaccionó calificando la maniobra como una injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones autónomas del BCRA [1].  Además, los principales medios insistieron en los efectos inflacionarios que podría causar el uso de las reservas, lo cual sería significativo considerando el nivel actual del IPC que se acerca al 20% según la mayoría de los estudios privados [2].

El debate sobre el Fondo de Desendeudamiento se perdió entonces en un gran laberinto jurídico-institucional para llegar finalmente el 13 de abril a la Cámara Baja del Congreso donde los diputados le dieron un final temporal a las discusiones. Después de 10 horas de debate, por 140 votos en contra, 93 a favor y 6 abstenciones, Diputados desautorizó el Decreto que puso en marcha al Fondo de la polémica. Se trata de un rechazo parcial puesto que la Cámara de Senadores todavía debe pronunciarse, y las perspectivas de la oposición se encuentran más reducidas en esta Cámara.

Pero, a cuatro meses y medio de la creación del Fondo de Desendeudamiento, el culebrón político provocado por la pelea partidaria parece haber dejado de lado una cuestión fundamental, que es la de reconocer que la deuda que se está queriendo pagar es una deuda contraída en los últimos años de la Dictadura Militar a través de maniobras ilegales y fraudulentas, una deuda identificada como ilegítima por numerosas investigaciones y por la Justicia misma.  El fondo de la cuestión no sería entonces preguntarse cómo debe la Argentina pagar la deuda, pero preguntarse si debe pagarla y punto.

Algunos sectores de centro-izquierda e izquierda basaron sobre este punto su voto en contra del Decreto presidencial, reclamando la necesidad de una reexaminación minuciosa de los orígenes de la deuda por parte de la administración. Buscan el apoyo de la sociedad civil para exigir de parte del Gobierno una “auditoría pública que permita discernir la porción legal de la ilegal y encarar la nueva etapa en un marco de verdad y justicia” [3].

Un buen punto de partida para esta revisión son tal vez las investigaciones y causas judiciales ya existentes desde hace 28 años. De hecho, el 4 de abril de 1982, hacia el fin del Proceso de Reorganización Nacional, el prestigioso periodista e historiador Alejandro Olmos denunció, ante el Juzgado Federal en lo Penal N°2, las prácticas ilegales utilizadas por el ex-Ministro de Economía Martínez de Hoz y otros funcionarios de la Dictadura para contraer la deuda externa.

Los orígenes de la deuda externa argentina la asimilan de esta manera al concepto de Deuda Odiosa teorizado por el profesor de derecho Alexander Sack en 1927: “Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población del país. Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, deuda personal del poder que la contrajo y, por consecuente, cae junto con el derrumbe del poder“. [4]

Pero con el advenimiento de la democracia, los gobiernos que se sucedieron no cuestionaron la legitimidad de la deuda y ésta siguió creciendo permanentemente. La Argentina pasó de deber 45 millones de dólares en 1983 a deber cerca de 130 millones en 2000, poco antes de la crisis global del 2001 [5]. Este crecimiento exponencial puede explicarse en gran parte por las políticas de endeudamiento de la década de los noventa cuando Domingo Cavallo, el ministro de Economía de los gobiernos menemista y delaruista,  decidió estatizar ilegítimamente la deuda privada de los conglomerados locales y las bancas internacionales que en 1983 ya constituía la mitad de la deuda total.

Después de 18 años de investigación y peritaje, la causa Olmos finalmente desembocó en julio del 2000 en un firme dictamen del juez Ballestero que calificó a la deuda argentina como “ilegal, inmoral, ilegítima y fraudulenta” [6]. Inmediatamente, el extenso informe fue puesto a disposición del Congreso argentino para su consulta, pero jamás fue tratado.

Hoy en día, nuevamente, la discusión sobre el uso de las reservas del BCRA para el pago de la deuda con el Club de París parece obviar el hecho de que se procede a la convalidación de un fraude que  desde hace décadas somete a la Argentina al miedo de incumplir con las fechas de vencimiento determinadas por los acreedores y relega a un segundo plano toda deuda interna para con los sectores de la sociedad que viven en la pobreza y la indigencia. Frente a las pruebas de maniobras fraudulentas, irregularidades, destrucción de documentos y delitos de acción pública, la Presidenta de la Nación dijo que “no hay manera de hablar de deuda ilegítima, por más que suene lindo” [7], dejando entender que ya pasó el momento de analizar la legitimidad de la deuda y queriendo así descartar  toda posibilidad de realizar una auditoría pública. También están aquellos que, con el recuerdo del dramático 2001 todavía presente, rechazan todo cuestionamiento sobre la legitimidad anticipando un nuevo default si la deuda es anulada. Poco importaría entonces si la deuda es ilegal, puesto que si esto llegase a ocurrir, la Argentina sufriría nuevamente la condena de los mercados financieros internacionales y la consecuente falta de inversión extranjera.

Frente a esta evasión voluntaria del problema, un círculo de intelectuales, entre los cuales se encuentran el Nobel de la Paz Pérez Esquivel, el cineasta Solanas y el historiador Alejandro Olmos (hijo), sostienen como ejemplo el caso del Ecuador, dónde el gobierno de Correa anuló exitosamente, a fines de 2008, una parte considerable de su deuda externa después de que la Justicia declare su ilegalidad.  Insisten así en suspender todo pago de la deuda temporalmente hasta que se conozca un fallo determinando su legalidad, puesto que no se puede negociar lo que está siendo materia de mediación penal.

Los senadores que debaten actualmente el Fondo de Desendeudamiento deberían tal vez plantearse estas problemáticas de fondo antes de tratar las maneras de pagar la deuda. Sería tal vez una manera de responder por fin a la exigencia moral de reflexionar sobre la legitimidad de una deuda que constituye, desde hace ya más de dos décadas, la “hipoteca del país” [8].

[1] Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentin
[2] Centro de Estudios y Servicios (CES), Bolsa de Comercio de Santa Fe
[3] Declaración oficial de Proyecto Sur, 29 de diciembre de 2009. Sitio oficia
[4] SACK Alexander, 1927. Citado por TAMEN Anaïs, La doctrine de la dette odieuse, 2004.
[5] SOLANAS Fernando “Pino”, Memoria del Saqueo, 2004.
[6] Dictamen del Dr. Jorge Ballestero en la “Causa Olmos”, 16 de Julio 2000
[7] Discurso de la Presidenta C. Fernández de Kirchner, el 13 de enero de 2010.
[8] SOLANAS Fernando “Pino”, op. cit.
Prensa: El País, Crítica de la Argentina

Publicado también en el Observatorio Político de América Latine del Caribe.

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